El fallo desestima los recursos presentados, tanto el de la defensa del condenado como el de la acusación particular, que solicitaba calificar los hechos como un intento de homicidio.


Secuencia de la Agresión y Lesiones Graves

Los hechos probados en la sentencia describen que el acusado, de nacionalidad extranjera, comenzó golpeando un vehículo estacionado y rompiendo su parabrisas. «Muy alterado», luego persiguió a un grupo de peregrinos que regresaban de su etapa, gritando frases amenazantes como «matar a un hombre y una mujer».

El ataque se focalizó en dos de los caminantes:

  1. Ataque a la Peregrina: El agresor se abalanzó sobre una de las mujeres, la sujetó violentamente y la lanzó contra un escaparate, causándole una contusión dorsal y un trastorno de estrés agudo.
  2. Agresión al Peregrino: Cuando otro caminante intentó defender a su compañera, el acusado le asestó varios puñetazos en el rostro hasta derribarlo. Una vez que la víctima estuvo inconsciente en el suelo, recibió múltiples patadas en la cabeza y el cuerpo, hasta que otros peregrinos intervinieron y el agresor huyó.

La víctima masculina sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal y tuvo que ser hospitalizada en la UCI durante varios días. Los médicos cifraron su recuperación en 223 días, con secuelas estéticas permanentes.

El TSXG Desestima el Intento de Homicidio

Aunque el TSXG considera que las patadas en la cabeza de un hombre inconsciente constituyeron un acto de alto riesgo para su integridad, el tribunal confirma la pena por un delito de lesiones agravadas y otro leve de lesiones. La Sala subraya que los hechos probados no permiten una reinterpretación que perjudique más al acusado (in peius).

Además de los tres años de prisión, el condenado deberá:

  • Indemnizar a las víctimas con más de 17.000 euros y cubrir los gastos sanitarios del Servizo Galego de Saúde.
  • Cumplir una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicarse con uno de los agredidos durante cuatro años.

El fallo del TSXG todavía no es firme y puede ser llevado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.